lunes, 14 de mayo de 2018


REGLAMENTO GENERAL


Introducción:


En la ciudad de chilecito, a los 17 días del mes de febrero del año 2.007 se reúnen las autoridades de la Asociación de Futbol Seniors “La Perla del Oeste”, con personería jurídica en trámite, creando cumplimientos válidos para los campeonatos oficiales de futbol. Con la presencia y la rúbrica de las mismas se aprueba el reglamento oficial y el de transgresiones y penas, establecido como normas de aplicación obligatorias, las en el contenidas, las que entraran en vigencia a partir del día de la fecha. Por lo que ninguna persona vinculada al deporte de esta Asociación, podrá aducir desconocimiento de las mismas.

Capítulo 1 (De los Participantes)

• Artículo 1: : Los participantes de los torneos que organiza esa Asociación deban cumplir con los requisitos que contempla el presente artículo, de acuerdo a categoría que deseen participar.

Inciso a: La edad mínima para participar en el torneo de la categoría seniors será de 35 (treinta y cinco) años cumplidos o a cumplir en el presente año calendario; excepcionalmente podrá el equipo incorporar un jugador de 34 (treinta y cuatro) años cumplidos o a cumplir en el presente año calendario, no debiendo el mismo, haber participado en el campeonato oficiales de cualquier liga afiliada a la A.F.A en el año próximo pasado.

Podrán participar del presente campeonato los jugadores que hayan participado en campeonatos oficiales de cualquier liga afiliada a la A.F.A durante el presente año, con un límite máximo de 2 (dos) jugadores por equipo, quedando los mismos habilitados para participar a partir de la aprobación de la presente modificación, sin opción de volver a jugar en campeonatos oficiales, caso contrario quedara automáticamente inhabilitado por el resto del campeonato, apertura y/o clausura, según corresponda, organizado por esta Asociación. En caso que el jugador opte por volver a jugar en campeonatos oficiales de cualquier liga afiliada A.F.A, dejando al equipo en el campeonato apertura y/o clausura de la Asociación de futbol Seniors, para reincorporarse será requisito indispensable no tener sanción de suspensión o expulsión en liga que haya jugado. Establece que los jugadores a que se hace referencia precedentemente, no deberán contar con suspensión o expulsión mayor a seis meses de cualquiera de la liga afiliada a la A.F.A a la que pertenecía, para la incorporación a la Asociación. Los jugadores de 34 años deberán permanecer un año calendario en el equipo que los inscribió no así los jugadores nuevos de 35 años o más que podrán cambiar de equipo al finalizar el campeonato. Los jugadores de 34 años dados de baja no podrán jugar en ningún equipo durante el resto del año calendario. El equipo que de la baja a un jugador de 34 años no podrá incorporar a otro jugador de 34 años por el resto del año calendario.

Inciso b: Téngase por entendido que los equipos quedan en libertad de acción para la incorporación sin límite de cantidad de jugadores mayores de 36 años de edad cumplidos y en adelante, que hayan participados en campeonatos oficiales de cualquier liga afiliada a la A.F.A durante el presente año, con identidad condición dispuesta para los jugadores de 35 años.


Artículo 2: La edad mínima para participar en el torneo de la categoría “Maxi Veteranos”
Es de 43 (cuarenta y tres) años cumplidos o a cumplir en el presente año calendario.
Como excepción se aceptará un jugador, de 42 (cuarenta y dos) años cumplidos o a cumplir en el presente año calendario.


Artículo 3: Los jugadores de cualquier división que haya recibido sanciones disciplinarias mayores de seis meses, no podrán participar en ninguna actividad deportiva y de ninguna índole mientras dure su inhabilitación. Para el caso de jugadores o integrantes del cuerpo técnico que cumplan funciones de delegados o funcionarios y cuya sanción sea producto de falta cometida en calidad de dirigentes, su inhabilitación será a efectos de su función específica únicamente, pudiendo los mismos desempeñarse como jugadores y como integrantes del cuerpo técnico, siempre y cuando dicha inhabilitación no sea por un tiempo superior a los 6 meses. Las sanciones de jugadores menores a seis meses de la liga chileciteña, Maxi veteranos, y super Maxi no tendrán ninguna injerencia o validez en la categoría seniors, quedando los jugadores implicados en sanciones menores libres de sanción o suspensión.


• Artículo 4: Todo jugador estará debidamente inscripto. Son requisitos para inscribirse:
Presentar DNI y fotocopia de la primera y segunda hoja del mismo. Dos fotos 4 x 4. En caso de documentación extraviada o ilegible, presentar la constancia de solicitud de nuevo documento, expedida por el registro civil, quedando la Asociación, facultada para exigir si fuese necesario, la partida de nacimiento legalizada.


• Artículo 5: Para mantener su condición de socio, cada jugador deberá aportar la cuota que estipule la comisión directiva para tal fin. Y todo socio jugador o equipo que genere deuda con la Asociación (cualquiera sea su monto) quedara inhabilitado hasta que regularice su situación.


• Artículo 6: La Asociación proveerá de un carnet identificatorio para cada categoría de asociado, en el que constará Apellido y Nombre, Número de DNI, fecha de Nacimiento, Foto, Numero de Carnet, Categoría a la que pertenece, Firma del Presidente, Secretario o Tesorero de la Asociación, mas la firma del jugador.


• Artículo 7: Todo pase de un equipo a otro deberá hacerse mediante llamado a planilla de solicitud de pase y sus respectivas autorizaciones. A cada jugador se le permitirá la realización de un solo pase por campeonato oficial. El Libro de pases se cerrara en la fecha que determine la Comisión Organizadora del Campeonato. Se considera pase, el realizado dentro de una misma categoría. Los jugadores pueden participar en ambas categorías Seniors y Maxi, siempre y cuando rindan las condiciones establecidas en el artículo 1 capítulo 1 del reglamento.


• Artículo 8: En caso de que un jugador adeude a un equipo, indumentaria deportiva (Camiseta, pantalón, medias, y buzo y guantes en caso de arquero) el delegado de ese club podrá detener el pase, hasta tanto el jugador regularice su situación con dicho equipo. Para ello se deberá presentar una nota describiendo detalladamente lo adeudado por el jugador y solicitando la intervención de las autoridades de la Asociación. La misma citara a reunión de conciliación y compromiso de ambas partes a efectos de dejar resuelto el caso.


• Artículo 9: Los jugadores libres (que no hayan participado nunca en esta Asociación), podrán ingresar a un equipo dentro de un tiempo que se estipule en la modalidad del campeonato realizado por la asociación, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos para tal fin.


• Artículo 10: Los jugadores libres de 34 años (que no hayan participado nunca de esta Asociación) y que se incorporen a un equipo, no podrán realizar pase a otro equipo durante el trascurso de ese año calendario. Los jugadores de 35 o más años libres podrán cambiar de equipo al finalizar el campeonato.


• Artículo 11: Para desempeñar actividad dentro del ámbito de la Asociación, es condición ineludible tener la documentación y el carnet al día. como consecuencia del mismo, para participar de la planilla de juego, se deberá presentar el carnet correspondiente y munido de todos los requisitos habilitantes.


• Artículo 12: Si un equipo no presentara el o los carnets correspondientes al momento del partido, para poder participar del mismo, su delegado deberá pedir autorización a las autoridades del control y dejar constancia en planilla de juego explicando el motivo de la no presentación de los mismos lo que será evaluado por la comisión de penas.


CAPITULO 2 (de los aranceles)


• Artículo 13: Las inscripciones para nuevos equipos que se incorporen a los torneos oficiales tendrán un costo a determinar por la Comisión Directiva.


• Artículo 14: La comisión directiva dispondrá de la cuota a pagar por cada equipo (para premios y gastos varios). La misma deberá ser abonado dentro del plazo perentorio que estipule la comisión directiva (sin excepción).


• Artículo 15: De no efectuarse el pago dentro del plazo establecido, devengara la inmediata inhabilitación de toda la planilla de jugadores y el equipo al cual pertenecen no será incluido en el sorteo de la próxima fecha.


• Artículo 16: El arancel por derecho a protesta de partido será establecido o determinado por la Comisión Directiva.


• Artículo 17: El arancel por confección de nuevo carnet, tendrá un costo a determinar por la Comisión Directiva.


• Artículo 18: El arancel único por pase de jugador será estipulado por la Comisión Directiva.


• Artículo 19: El arancel único de inscripción de jugador nuevo será estipulado por la Comisión Directiva.


• Artículo 20: Todo lo reglamentado en este documento o lo que surja del libro de actas, no podrá ser llevado a votación para su modificación, sin un motivo valedero o que comprometa sobremanera el futuro de la asociación o del campamento en sí. Si la comisión directiva considera que debe llevarse a votación, solo se aprobara con el voto positivo de la totalidad (100%) de los delegados.


CAPITULO 3 (de las aéreas de trabajo)


• Artículo 21: Consejo de delegados estará integrado por todos los delegados de cada equipo a razón de un representante por equipo. Ante la ausencia de un delegado titular, lo podrá reemplazar el delegado suplente.


• Artículo 22: (comisión de disciplina)
Estará compuesta por un máximo de (5) delegados que asistan a la reunión regular de cada semana y será los responsables de aplicar y distribuir justicia en todo lo que corresponda a transgresiones deportivas del reglamento de trasgresiones y penas y reglamento general. El mandato de los miembros de la comisión de disciplina será por el término de un año, asumiendo el compromiso que al finalizar sus mandatos y mediante el sistema de consenso con la Comisión Directiva, uno de los integrantes podrá continuar por el lapso de un año más, con la única finalidad de interiorizar a los nuevos integrantes de la modalidad de trabajo, optimizando a la brevedad posible el funcionamiento de la comisión.


• Artículo 23: A efecto de graduación de las penas, la comisión tendrá en cuenta el legajo de antecedente de la parte acusada, considerando como atenuante su corrección deportiva anterior. Y como agravante, la inconducta deportiva habitual, sin prejuicio de la aplicación de las deposiciones relativas a la reincidencia. La comisión considera “corrección deportiva anterior” cuando el imputado en su legajo no registre ninguna suspensión por más de una fecha durante un año anterior a la fecha de comisión de una nueva infracción. Tampoco se considerará incorrección deportiva, las amonestaciones impuestas por los árbitros y que el imputado registre en su legajo de antecedente.


• Artículo 24: En caso excepcionales y mediando el interés general del deporte y la equidad, solamente la comisión directiva de la asociación podrá autorizar a la comisión de disciplinas a reconsiderar un fallo otorgado, para ello, dicha comisión deberá realizar un estudio minucioso de los hechos que motivaron la sanción y del legajo de antecedentes, lo que determinara si se debe dar curso o no al pedido de reconsideración.


• Artículo 25: La comisión de disciplina tomará declaración al imputado o a su delegado quien luego de declarar deberá retirarse de la sala o fin de que la comisión de tratamiento al tema, debiéndose expedir el plazo máximo de 48 hs, salvo que la complejidad de la situación amerita un plazo máximo de hasta 10 días para su resolución. No correrá el plazo de los 10 días en caso de instancias finales del campeonato.


• Artículo 26: Las decisiones de la comisión de disciplina se tomarán como válidas con la sola presencia de tres miembros de la Comisión de Disciplina sin tener en cuenta la representación del delegado del equipo sancionado. En caso de hechos fortuitos y/o complejidad de tratamiento se suspenderá provisoriamente al imputado, hasta la próxima reunión de Comisión de Disciplina.


• Artículo 27: Sera resorte de la comisión directiva nombrar las subcomisiones que cubran las diferentes aéreas de trabajo que considere necesarias para el buen funcionamiento de la asociación.


CAPITULO 4 (de los encuentros deportivos)


• Artículo 28: (metodología de campeonatos, reglamentos y premios) corresponderá a la comisión directiva a través de las distintas aéreas de trabajo, la organización de los campeonatos anuales en lo que hace a su forma de disputa, reglamentaciones, premios, costos, contratación de servicios como canchas, árbitros, servicios médicos, empleados administrativos, seguros, etc.


• Artículo 29: Los encuentros tendrán duración de 70 minutos dividiendo en dos tiempos de 35 minutos cada uno, con cinco minutos de descanso para la categoría Seniors. En caso de razones de fuerza mayor y/o causas naturales (falta de iluminación artificial en la cancha y/o falta de iluminación natural por efectos climáticos, no prevista para la programación de los partidos se jugará 30 minutos cada tiempo). Para la categoría Maxiveteranos los encuentros tendrán una duración de 60 minutos, divididos en dos tiempos de 30 minutos cada uno, cinco minutos de descanso.


• Artículo 30: Los encuentros tendrán una tolerancia de 15 minutos únicamente para el primer partido. Pasado el plazo estipulado, se tomará como la no presentación, quedando el o los equipos faltantes en situación de ser sancionado.


• Artículo 31: En cada encuentro los equipos deberán contar con 7 (siete) jugadores como mínimo y 11 (once) como máximo para empezar el partido. Se podrán inscribir hasta 21 jugadores por equipos en la planilla de juego y podrían realizar hasta 7 sustituciones incluido el arquero en la categoría seniors. En la categoría Maxiveteranos las sustituciones son ilimitadas, pudiendo los jugadores reemplazados, volver a ingresar. También deberá ser incluido en la planilla de juego las personas que cumpla la función de director técnico.


• Artículo 32: Los equipos que al inicio del partido tengan inferioridad numérica, podrán completar su plantel hasta finalizado el partido de descanso.


• Artículo 33: En el banco de suplentes solo podrán estar los jugadores suplentes y el cuerpo técnico. Se permitirá permanecer solamente a tres personas en el banco de suplentes como cuerpo técnico lo que cumplirán las funciones de director técnico, ayudante de campo y aguatero. El equipo que no cumpla con estas disposiciones deberá ser informado por el árbitro o por cualquier persona que se crea con derecho al reclamo y la trasgresión será tratada en comisión de disciplina.


• Artículo 34: En cada encuentro los equipos deberán presentar en mesa de control los carnets habilitados de todos los jugadores que incluya la planilla de juego. También debe coincidir el número de camiseta y número de carnet. Respecto a la firma de la planilla de juego, los jugadores la podrán completar hasta antes de dar comienzo la segunda etapa del cotejo. Ante la omisión de cualquiera de estos datos, quedara asentado en la planilla de juego y el equipo responsable recibirá una multa en pesos a determinar por la Comisión Directiva además de las sanciones que reglamentariamente le pudieran corresponder.


• Artículo 35: Los equipos están obligados a presentar en cada encuentro una pelota de futbol en perfecto estado de funcionamiento. Caso contrario será sancionado con una multa en pesos establecido o determinada por la Comisión Directiva. El estado de la pelota lo determina el árbitro del partido.


• Artículo 36: Cuando se jueguen partidos definitorios y varios equipos tengan posibilidades matemáticas de lograr una posición importante, esos partidos se jugarán en el mismo horario y en distintas canchas.


• Artículo 37: (capitán de equipo) el jugador que ejerza la función de capitán de equipo, será el único que podrá dirigir reclamos y consultas al árbitro del partido y deberá hacerlo en forma respetuosa.


• Artículo 38: (metodología de definición) para el caso en que dos o más equipos obtengan igual cantidad de puntos y a efectos de establecer las posiciones de mayor a menor, se tendrá en cuenta. Los partidos entre SI, en caso de ser empate se jugara un partido desempate, si hay dos o más involucrados con la igualdad de puntos, se tendrá en cuenta los partidos entre SI entre todos los involucrados haciendo una tabla de puntos entre ellos (Sistema Olímpico). SE ELIMINA LA DIFERENCIA DE GOL PARA DEFINIR ASCENSO, DESCENSO, CLASIFICACION O CAMPEON ANTE IGUALDAD EN PUNTOS. Para las restantes ubicaciones en la tabla donde no se defina lo citada anteriormente. Se tendrá en cuenta:
1-El equipo con mayor diferencia de gol 2- El que tenga más goles a favor 3-El que tenga menos goles en contra 4- El que tenga más partidos ganados 5- El que tenga menos partidos perdidos 6- El resultado entre ellos en el partido que disputaron durante el campamento 7- Se realizará sorteo


• Artículo 39: Para las definiciones de final, semifinal o partidos eliminatorios, en el caso de terminar empatados, se definirá por la ejecución de cinco tiros penales por equipo ejecutados por distintos jugadores. De continuar la paridad, se ejecutarán tiros penales de a uno por equipos, ejecutándose por jugadores que no hayan participado en la primera serie de cinco penales, hasta desempatar.CAPITULO 5 (de los equipos)


• Artículo 40: Los equipos que participen en el campamiento oficial serán responsables directos de la inscripción de los postulantes a jugadores, cuerpo térmico y delegados, haciéndose de las sanciones económicas u otras sanciones que les pudiera corresponder en su participación en los torneos que organiza o auspicia la asociación.


• Artículo 41: Al inicio de la temporada cada equipo deberá presentar un listado de buena fe del plantel de jugadores donde conste apellido y nombres completos, número de DNI, número de carnet y firma también se deberá incluir el delegado titular, el delegado suplente y el director técnico.


• Artículo 42: El equipo que haga jugar un jugador sin su debida inscripción y habilitación se hará pasible de una multa a determinar por la Comisión Directiva en pesos y acarreara la pérdida del partido por uno a cero a favor del equipo como al jugador.


• Artículo 43: La cantidad mínima de jugadores a presentar por equipo en lista de buena fe es de 18.


• Artículo 44: El equipo que no presentare su representativo a jugar el encuentro correspondiente dentro del horario establecido, deberá abonar una multa en pesos establecido o determinado por la comisión directiva y acarreará la pérdida del partido por uno a cero a favor del equipo contrario. En caso de reincidencia además de la pérdida del partido se duplicará la multa y acarreará al equipo infractor el descuento de tres puntos de la tabla de posiciones.


• Artículo 45: Si un equipo no presentara su representativo a jugar en dos encuentros consecutivos o tres alternados, quedara automáticamente desafiliado de la asociación.


• Artículo 46: El equipo que desertara en cualquier etapa del torneo, como así también el equipo desafiliado por cualquier motivo, acarreara el pago de una multa en pesos establecida o determinada por la Comisión Directiva y los jugadores integrantes de la lista de buena fe que no presenten justificación por no concurrir el partido que motivo la desafiliación, quedaran inhabilitado por el término de un año para participar en otro equipo integrante de esta asociación, comenzando a regir su inhabilitación desde el momento que se dicte la misma. Quedan exentos de estas sanciones aquellos jugadores presentes en el partido que motivo la desafiliación. Para ello deberán haber filmado la planilla de juego correspondiente a ese partido.


• Artículo 47: Los equipos miembros de esta asociación están autorizados para que sus representativos utilicen indumentaria deportiva con cualquier tipo de propaganda siempre que los mismos no afecten la moral de terceros.


• Artículo 48: Los equipos deberán presentarse a disputar los partidos oficiales, con indumentaria apta para la práctica futbol, a saber: camisetas con su número, identificatorio, todas de un mismo color o colores, pantaloncitos cortos (no short de baños o bermudas), medidas de futbol de un mismo color o colores, zapatillas o botines de futbol. El arquero deberá hacerlo con pantaloncitos, pantalones o bermudas aptos para la práctica e futbol y buzo de arquero con su respectivo número.


• Artículo 49: El equipo que no cumpla con estas disposiciones será sancionado con multa de ($30) treinta pesos.


• Artículo 50: Las multas impuestas a los equipos o jugadores tendrán 10 días de plazo para ser abonadas, caso contrario la misma sufrirá un incremento del 1% por día hasta que se haga efectivo el pago. Los equipos que en el término de los diez días no hayan saldado esa deuda, no serán programados para la próxima fecha y se les aplicara el artículo 44,45 y 46 de este reglamento.


• Artículo 51: El equipo que, al momento de inicio del campeonato oficial, mantenga deuda alguna con la asociación, no podrá ser incluido en el sorteo del fixture de dicho campeonato. Una vez iniciado el campeonato para poder sumar puntos los equipos no podrán tener deuda con la asociación, la fecha de vencimiento de las mismas será establecida por la Comisión Directiva. A tales efectos, la plantilla de jugadores incluidos en la lista de buena fe con la cual dicho equipo contrajo la deuda, quedara automáticamente inhabilitada para participar en otros equipos, hasta tanto no se cumpla con el pago de la misma.


• Artículo 52: Los datos o perjuicios causados por integrantes de un equipo (dirigentes, jugadores, cuerpo técnico, etc.) en una cancha mientras se desarrolla la jornada deportiva, se hará responsable de los mismos al equipo al cual pertenecen, quedando liberada la asociación de tal responsabilidad. Si el equipo responsable de los hechos no abonara la indemnización por tales daños, y el club propietario del predio afectado realizara denuncia ante la asociación, la comisión de disciplina emplazara el equipo infractor para que efectué dicho pago. Vencido ese plazo, el equipo quedara en situación de ser desafiliado quedando inhabilitado automáticamente toda la plantilla de jugadores, hasta tanto la comisión de disciplina promueva investigación de los hechos y determine las sanciones correspondientes.


CAPITULO 6 (Protesta de partido)


• Artículo 53: El equipo que se sienta con derecho de impugnar la valides de un partido, puede protestar ante la comisión de disciplina presentado un escrito por duplicado, dentro de los cinco días hábiles a contar desde las cero horas de día siguiente de disputado el partido. Y si correspondería a torneos por eliminación, el plazo será de dos días contados de la misma forma. Si el día de vencimiento se operara en un día feriado, el plazo quedara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
El escrito deberá contener: a) La explicación clara de los hechos b) La petición debe ser en términos claros y precisos c) Adjuntar fotocopia de la planilla de juego en cuestión d) Adjunta fotocopia del recibo de pago del arancel por protesta de partido


• Artículo 54: La comisión de disciplina no dará curso a la protesta de partido en los siguientes casos: a) Cuando se hubiera omitido cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo anterior b) Cuando se funde en las resoluciones de arbitrio del partido en lo que al juego se refiere


• Artículo 55: La comisión de disciplina en su primera sesión ordinaria después de recibida la denuncia procederá a su examen y si estima que se debe dar curso, emplazará al equipo acusado para que tome conocimiento de las actuaciones y formule su defensa por escrito en el plazo de 48 hs., después de su notificación. El equipo acusado puede requerir copia fiel de la denuncia y si deja vencer el plazo establecido sin presentar defensa, se dará por decaído su derecho juzgándosele por rebeldía. El plazo improrrogable para tomar conocimiento de la denuncia, requerir su copia y presentar la defensa, será de cinco días corridos a contar desde las cero horas del día siguiente de su notificación. Cuando existiera por parte del equipo afectado y tratándose únicamente de la final del campeonato y la comisión amerita contar con mayor información testimonial y/o documental podrá suspender la programación del encuentro final hasta emitir resolución definitiva al respecto pudiéndose posteriormente realizar el encuentro suspendido.


• Artículo 56: La comisión dispondrá la devolución del importe pagado en concepto de derecho de protesta, únicamente cuando se pronuncie fallo favorable, en cuyo caso el equipo al cual resulte desfavorable el fallo, será sancionado sin perjuicio de las restantes penas aplicadas, con multa equivalente al derecho de protesta. De no prosperar la protesta, el dinero abonado por la misma, quedara en tesorería de la asociación en concepto de gastos administrativos.


CAPITULO 7 (vacantes e incorporación de equipos)


• Artículo 57: Para cubrir vacantes por renuncias, desafiliaciones o solicitud de incorporación de nuevos equipos, será resorte de la comisión directiva aceptar o no su incorporación y fijar el monto de su incorporación en caso de aprobación.


CAPITULO 8 (de los delegados y dirigentes de equipos)


• Artículo 58: La persona que ejerza la función de delegado titular y suplente de un equipo deberá figurar en la planilla de buena fe que presenta cada equipo con las correspondientes firmas.


• Artículo 59: El delegado solo tendrá representación a favor de un solo equipo por categoría.


•Artículo 60: Los delegados formaran parte de las subcomisiones que organizan los campeonatos y deberán asistir a las reuniones semanales y participar en las decisiones.


• Artículo 61: El delegado que faltase a una reunión del consejo por primera vez, será apercibido. La segunda vez, el equipo al que representa será multado con la suma pesos establecida o determinada por la Comisión Directiva y así sucesivamente por cada falta.


• Artículo 62: En el caso de que un delegado no pudiera asistir a una reunión, deberá hacerlo el delegado suplente quien cumplirá con la misma función del titular. Cuando concurran los dos juntos, solamente el titular podrá deliberar. En caso de ausencia del delegado titular y el suplente, podrá asistir a la reunión, con voz y voto, un integrante de la lista de buena fe.


• Artículo 63: El horario fijado para reuniones de delegados tendrá una tolerancia de quince minutos. Pasado ese plazo, se considerará falta. El delegado que ingrese a la reunión vencido ese plazo, no tendrá voz ni voto en la misma.


• Artículo 64: El delegado que se retire de la reunión antes de finalizada la misma, sin autorización, se considerara falta.


• Artículo 65: Todo delegado que durante las reuniones incurra en falta de respeto o agresivas, será resorte de la comisión directiva decretar la expulsión del mismo de la sala de deliberaciones, solicitando al consejo determinar la respectiva sanción la que será elevada a la comisión directiva para su aprobación. Para hacer uso de la palabra, durante la reunión, cada delegado deberá pedir autorización al presidente, levantando su mano.


• Artículo 66: En el inicio de las deliberaciones de cada año, se tendrá en cuenta el delegado titular del equipo al cual represento en la última reunión del torneo próximo pasado.


• Artículo 67: Si un delegado permitiera la inclusión (en la planilla de juego) de un jugador inhabilitado a sabiendas de esa situación, será sancionado con 1 a 3 años de inhabilitación y el equipo al cual pertenece, se le impondrá una multa a determinar por la comisión de delegados.


• Artículo 68: Si un delegado o dirigente de un equipo adulterara alguna documentación como planilla de juego, carnet, fotocopia de DNI, fotocopia de partida de nacimiento, etc. Se considera corrupción deportiva y le correspondería la pena de inhabilitación de 3 a 5 años o la expulsión de la asociación sin lugar a descargos y el equipo al cual pertenece se le impondrá una multa a determinar por la comisión directiva.


• Artículo 69: Todo delegado o dirigente de un equipo y /o de la asociación que reciba sanción (superior a los 60 días) derivada de su actividad deportiva o dirigencia, no podrá participar en ninguna actividad dentro del ámbito de esta asociación mientras dure su inhabilitación.


CAPITULO 9 (de los árbitros)


• Artículo 70: Cada árbitro, además de la plantilla de juego, contara con la planilla de árbitros donde informara todos los incidentes que pudieran ocurrir dentro y fuera del campo de juego.


• Artículo 71: La terna arbitral tendrá un plazo de 24 horas para entregar las planillas de juego y los informes respectivos. Deberá hacerlo en la dirección que estipule la comisión directiva.


CAPITULO 10 (perdida de partido)


• Artículo 72: Se establecerá cuando: a) Los integrantes de un equipo abandonen la cancha sin causa justificada b) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha, pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario, o cuando lo mismos se nieguen a proseguir el partido. c) Cuando el equipo no salga a disputar el segundo tiempo d) Cuando el equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete) jugadores en el campo de juego. e) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha, promovida por dirigentes, delegados, jugadores, o integrantes del cuerpo técnico de uno o de los dos equipos y como consecuencia de ello el árbitro deba suspender el partido. f) Cuando un equipo fuera integrado por jugador inhabilitado por cualquier causa g) Cuando un equipo no se presente a disputar su partido a la hora establecida h) Cuando un equipo no abonare el arancel estipulado para gastos de cancha y tema arbitral ante cada partido.


• Artículo 73: La pena de pérdida del partido, además de la quita de puntos correspondientes a dicho partido, acarreara una multa al equipo infractor de ($50) cincuenta pesos, siempre y cuando no se haya producido protesta de puntos. En tal caso, la multa será de ciento cincuenta pesos ($150).


• Artículo 74: Para el caso de partida de partido se establecerá el siguiente resultado: 0 (cero goles) para el equipo sancionado y un gol para el otro equipo. 0 (cero goles) para el equipo sancionado y para el otro equipo, la cantidad de goles logrados a su favor durante la disputa del cotejo. La pérdida del partido por ambos equipos hace perder los tres puntos a cada uno registrándose en este caso el resultado de cero goles a favor para cada uno y un gol en contra para cada uno. La anotación en la tabla de posiciones debe hacerse inmediatamente después de publicarse el fallo disciplinario.


• Artículo 75: Cuando la comisión disciplina deba sancionar a un equipo con la perdida de parido, será resorte de la misma y según las circunstancias del caso, otorgar los puntos al equipo contrario. Salvo los casos en que se haya producido la protesta de puntos


• Artículo 76: En caso de ausencia de la terna arbitral, los equipos podrán optar por árbitros y jueces de línea improvisados, solamente con el consentimiento de ambos capitanes de equipos. Si no llegando en aun común acuerdo, se suspenderá el partido hasta una nueva fecha a designar por la asociación. Las penas por agresiones contra estos árbitros improvisados, serán las mismas que se aplican por agresiones contra los árbitros oficiales, en el reglamento de transgresiones y penas.



REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS


CAPITULO 1 (denuncias e informes)


• Artículo 1: Denuncias

El que estuviese obligando reglamentariamente a denunciar ante la comisión de disciplina la infracción que compruebe, debe hacerlo por escrito, relatando circunstanciada y concretamente los hechos e individualizar a quienes considere responsables de la falta, de modo que la comisión pueda formar juicio claro y preciso de lo ocurrido. Con la denuncia original se acompañará copia fiel de la misma.


• Artículo 2: Informes

El informe que el árbitro, sus asistentes u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter, están obligados a elevar a la comisión de disciplina, denunciando cualquier anormalidad, incidentes, desorden o infracción que hayan observado, antes durante o después del partido o como consecuencia del mismo, deberá contener las siguientes aclaraciones básicas: a) Cuando haya ocurrido un incidente individual o colectivo o alteración del orden, deberá determinar claramente de parte de quien o quienes partió la provocación o iniciación de los hechos. b) Cuando se haya producido un incidente entre jugadores, llegándose a agresión, intento de esta o provocación de cualquier tipo, deberá determinar quién la inicio, y si el agredido repelió la misma o replico la provocación y de qué manera y en qué términos, respectivamente. c) Cuando se haya cometido cualquier otro acto que signifique indisciplina, deberá describirse concreta y claramente el hecho. d) Deberá denunciar la falta de puntualidad de los equipos, tanto a la hora de dar comienzo el partido como al reanudarse después del intervalo, o la inasistencia en que incurre uno de los equipos o los dos. e) Deberán hacer costar los nombres y apellidos como así también en número de carnet de todo jugador o personal técnico que haya sido expulsado del campo de juego o amonestado. f) La entrega de los informes y planillas de juego se harán hasta 24 horas siguientes al partido en lugar establecido por la asociación.


• Artículo 3: Actuación de oficio

La comisión de disciplina puede iniciar de oficio o en base a noticia o informaciones de cualquier medio de difusión, toda la investigación e información sumaria, tendientes a reprimir infracción al reglamento, mediante resolución fundada que se dictara, el respecto, pero tal iniciación será obligatoria cuando se trate de hechos de gravedad o por denuncia fundada efectuada por autoridad de aplicación.


• Artículo 4: En la primera sesión ordinaria que realice la comisión de disciplina, después de recibida la denuncia, debe proceder a sus exámenes y formule su defensa por escrito en un plazo determinado y perentorio. El acusado puede requerir copia fiel de la denuncia y si deja vencer el término que se le fije sin presentar su defensa se dará por decaído su derecho juzgándose en rebeldía. El plazo establecido se fija en tres días corrido después de recibida la notificación.



CAPITULO 2 (medidas preventivas)


• Artículo 5: Suspensión provisoria
Al sancionar la comisión de disciplina las actuaciones producidas no se hallaron en estado de resolver definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional de falta cometida en calidad de jugador, integrante del personal técnico, arbitrio, juez de línea, u otras personas establecidas con función de análogo carácter.


• Artículo 6: Jugador expulsado
El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las reglas de juego, reglamento de la asociación o incurra en actos de indisciplina y sea expulsado del campo de juego en partido oficial, quedara automáticamente inhabilitado para actuar hasta tanto se expida la comisión de disciplina.


• Artículo 7: La suspensión provisional deberá quedar levantada de hecho cuando se haya cumplido dos partidos o quince días de suspensión.


• Artículo 8: En caso de la comisión de disciplina no sesione hasta después de una fecha en la que puede actuar cualquier acusado de infracción no expulsado del campo de juego. El presidente de la asociación y el secretario tiene la facultad para suspender provisoriamente al infractor informando de ello en la primera sesión del cuerpo.


• Artículo 9: Del fallo definitivo se descontará la pena cumplida en lo profesional.


CAPITULO 3 (expulsión, desafiliación, pérdida de categoría, suspensión)


• Artículo 10: La expulsión y/o desafiliación, comporta la perdida para el equipo castigado de todos los derechos que al estatuto de la asociación reconoce y lo inhabilita permanentemente para participar en cualquier tipo de torneo realizado o autorizado por la asociación.


• Artículo 11: (pérdida de categoría)
Comporta para el equipo castigado el descenso a la finalización del respectivo campeonato oficial a la categoría inmediata inferior.


• Artículo 12: La suspensión aplicada a un equipo obliga al mismo a continuar con la disputa de los partidos programados, pero no sumara alguno en la tabla de posiciones sea cual fuere el resultado del mismo. El término de la suspensión impuesta a un equipo excede al del respectivo certamen de disputa, su cumplimiento empieza o continúa en el próximo certamen organizado por la asociación.


CAPITULO 4 (actos de indisciplina)


• Artículo 13: Expulsión de la asociación al que: a) Injurie, agravie o falte gravemente al respeto a la asociación o a sus cuerpos colegiados. b) Injurie, agrave, agreda a dirigentes de la asociación por actos relacionados con la función de estos.


• Artículo 14: Suspensión de uno a tres años al que manifiesta públicamente por cualquier medio: a) Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la asociación u organismos anexos o sus autoridades. b) Contra equipos, dirigentes de los mismos, árbitros, jugadores o personal técnico. c) Intente agredir a dirigentes de la asociación o de equipos por actos por actos relacionados con la función de estos.


• Artículo 15: No eximirá de penas el hecho de que la persona imputada por trasgredir estas disposiciones niegue ante la comisión de disciplina las manifestaciones que se le atribuyen.


• Artículo 16: Suspensión de tres meses al que no concurran cuando asociación, a sus cuerpos anexos, a equipos o a sus dirigentes, sin que medie injurie grave, ofensa o agravio.


• Artículo 17: Suspensión de dos a cinco meses al que haga falta manifestación al declarar o cuando haya concurrido y se niegue a hacerlo.


• Artículo 18: Suspensión de uno o tres al jugador o integrante del cuerpo técnico que, aceptando la situación para formar parte de algún equipo representativo de la asociación, no concurra a sus partidos sin causa justificada.


• Artículo 19: Suspensión de hasta seis meses al jugador o integrante de cuerpo técnico que, aceptando la citación para formar parte de algún equipo representativo de la asociación, no concurra a sus partidos sin causa justificada.


• Artículo 20: Todo aquel que integrando un equipo representativo de la asociación en partidos oficiales con similares de otras asociaciones cometa actos de indisciplina de cualquier índole, será sancionado con el doble de la pena que estipula el presente reglamento para cada caso particular.


• Artículo 21: Suspensión de tres a cinco años o expulsión de la asociación al que presentara documentación falsa, adulterada, ajena u obtenida de partida de nacimiento de otra persona.


• Artículo 22: Suspensión de uno a seis meses jugador que se inscriba en la asociación a favor de más de un equipo o se inscribiera en nuevo equipo sin el correspondiente pase autorizado por la asociación.


• Artículo 23: Expulsión de la asociación al jugador que en un partido oficial actúa en forma que cause, promueva o facilite la derrota de su equipo, por la aceptación previa de recompensa, propuesta o compromiso tendiente a lograr esa finalidad.


• Artículo 24: Suspensión de uno a tres años al jugador que reciba recompensa o acepta la promesa de ser recompensado sujeta y como consecuencia de ello produzca agresiones que causen lesiones de cualquier índole al agredido. Quedan comprendidos también aquellos que, siendo jugadores, integrantes del cuerpo técnico que aún no integrado al equipo oficial pero que sean identificados provocando tumultos y agresiones adentro o afuera de la cancha en ocasión de disputa de los partidos.


• Artículo 25: Suspensión de tres a un año al jugador que reciba recompensa o acepte la promesa de ser recompensando sujeta a la condición de que el equipo que integra empate o derrota al adversario con la finalidad de beneficiar a un tercer equipo.


• Artículo 26: Suspensión de uno a tres años al jugador o integrante del cuerpo técnico que en el partido oficial actué en estado de ebriedad y como consecuencia de ello produzca agresiones que causen lesiones de cualquier índole al agredido. Quedan comprendidos también aquellos que, siendo jugadores, integrantes del cuerpo técnico que aún no integrado el equipo oficial pero que sean identificados provocando tumultos y agresiones adentro o afuera de la cancha en ocasión de disputa de los partidos.


• Artículo 27: Suspensión de tres meses a un año al jugador o integrantes del cuerpo técnico que en estado ebriedad produzca tumultos dentro o fuera de la cancha sin llegar a la agresión.


• Artículo 28: Suspensión de uno a tres meses al jugador o integrante del cuerpo técnico que sin provocar actos de indisciplina e integrando la planilla de juego, se compruebe que se encuentra en evidente estado de ebriedad.


• Artículo 29: Suspensión de un año al jugador que en partido oficial:


A) Firme planilla y actué en el mismo con nombre supuesto, sea o no jugador inscripto


B) Suplante a otro jugador valiéndose de cualquier medio.


• Artículo 30: El jugador inscripto cuyo nombre se usó o fue suplantado, será suspendido por igual periodo si se le comprueba participación en el hecho.


• Artículo 31: Suspensión de cinco a doce partidos al jugador que actué hallándose sometido a la pena de suspensión o este inhabilitado por cualquier otro motivo.


• Artículo 32: Suspensión de tres a seis partidos al jugador que provoque de palabra, amenace, injurie, agravie, afecte ademanes obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o falte el respeto que se debe con los integrantes de su mismo equipo.


• Artículo 33: Sanción accesoria a capitán de equipo


Cuando se suspenda a capitán de equipo el tribunal queda facultado para imponerle como accesoria la pena de inhabilitación para ejercer ese cargo desde dos meses a tres años.


• Artículo 34: Sanción a jugador no expulsado


Si mediaren los informes oficiales que prevén las disposiciones de la asociación, serán los mismos de aplicación plena en los supuestos que el infractor no haya sido expulsado de la cancha.


• Artículo 35: Limite de amonestaciones
El jugador que haya completado el límite de cinco tarjetas amarillas en el presente torneo, deberá cumplir una fecha de inhabilitación. Y así sucesivamente cuando llegue de nuevo al límite de cinco amarillas. Cuando un jugador acumule dos tarjetas amarillas en el mismo partido y consecuentemente el árbitro le aplique tarjeta roja (por doble amarilla), solo se tendrá en cuenta la tarjeta roja, puesto que esta anula las otras dos, sancionado con la inhabilitación de un partido. En caso de que un jugador tenga tarjeta amarilla y se le aplique roja directa, se tendrá en cuenta las dos y se convalidara la amarilla como acumulativa.


• Artículo 36: De los simpatizantes
Todo equipo será directamente responsable de los actos de indisciplina que provoquen sus simpatizantes.

Los equipos cuyos simpatizantes:
a) Ingresen en el campo de juego mientras se disputa una jornada oficial b) Arrojen desde la tribuna elementos contundentes, pirotecnia, etc. c) Salivaren a cualquier persona que se encuentre habilitada para permanecer en el campo de juego. d) Intimiden al árbitro o jueces de línea para sacar beneficio a favor de un equipo e) Promuevan actos de indisciplina que obstaculicen el normal desarrollo de la jornada

Serán sancionados con la quita de tres puntos, más la perdida de los puntos que hubiesen obtenido en el partido donde se produjeron los hechos de violencia, más la perdida de los puntos que hubiesen obtenido en el partido donde se produjeron los hechos de violencia, más una multa de cien pesos.

En caso de reincidencia, la multa será de doscientos pesos y en la segunda reincidencia, corresponderá la descalificación del equipo infractor.


• Artículo 37: suspensión de un partido al jugador que un mismo encuentro el árbitro imponga dos amonestaciones, con la consecuente expulsión. Siempre en cuando luego de la expulsión no provoque ningún incidente que promueva informe por parte de la terna de arbitral.


Corresponderá amonestación en las siguientes faltas:


a) Utilizar la mano o brazos para sujetarse del cuerpo, camiseta, pantaloncitos, piernas, brazos cabellos de un rival impedir su acción. b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego o la retenga con las manos con el propósito de demorar el juego. c) Toma o pare la pelota con las manos con el objeto de cortar una jugada o demorar un juego. d) Actué con el uniforme correctamente vestido, tal como casaca de otro color, pantalón no reglamentario, etc. e) Encabece tumulto o protestas masivas f) Protesta con términos antirreglamentarios al árbitro g) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del arbitro h) Juego fuerte sin llegar considerar expulsión i) Discuta en forma violenta con rival o compañero j) No guarde la distancia reglamentaria al ejecutarse un saque o tiro libre


ULTIMO RECURSO: Se castigará con una fecha de suspensión siempre y cuando la falta que motivo la expulsión haya sido leve. Caso contrario se castigará con lo estipulado en los artículos que contemple esa falta.


• Artículo 38: suspensión de dos a veinte partidos al jugador o integrante del cuerpo técnico que incurra en actos de indisciplina contra el público: ademanes obscenos, insulto, agravios, ofensas, provocación, amenazas, intento de agresión, agresión, o que salivara deliberadamente, arroje cualquier objeto o proyectil, o realice cualquier otro acto que signifique indisciplina.


• Artículo 39: Suspensión de tres a seis partidos al jugador que juegue en forma brusca, fuerte o violenta y que sea expulsado por lo mismo.


• Artículo 40: Suspensión de dos a diez partidos al jugador que: a) Se exceda en caso de legítima defensa en los medios nacionales para repeler la agresión de la que fuera de objeto b) Por agresión frustrada (cualquier golpe que no llegue a destino) o por intento de agresión


• Artículo 41: Suspensión de tres a doce partidos al jugador que: a) Replique la acción de que fuera objeto b) Pisar intencionalmente, dar puntazo, cachetazo, punta pie, tacazo, codazo, planchazo, cabezazo, rodillazo, al adversario estando la pelota en disputa.


• Artículo 42: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que:


a) Agreda a otro jugador aplicando golpes por cualquier medio sin estar la pelota en disputa. Y si esta aplicado desde atrás el mínimo para este hecho será de cinco partidos b) Puñetazo, cachetazo, punta pie, tacazo, codazo, planchazo, cabezazo, rodillazo o pisotón intencional. c) Arrogar intencional con las manos o los pies al adversario d) Derribe, enviste, empuje, zamarree, agarre del cuello o cabellos al adversario, etc. e) Salive en forma deliberada a otro jugador


• Artículo 43: Suspensión de seis a treinta partidos al jugador que por acción violenta prohibida por las reglas de juego o por agresión, deje a otro jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitando continuar con la disputa del partido o el impedido para jugar por tiempo indeterminado.


• Artículo 44: Las faltas contra árbitros, jueces de líneas o asistente deportivo se castigará de igual forma, se cometan dentro o fuera de la cancha.


• Artículo 45: Suspensión de cuatro partidos cuando el jugador se niegue a entregar el carnet a solicitud del árbitro para efectuar alguna verificación.


• Artículo 46: Suspensión de un año a director técnico que actué en partido oficial sin estar inscripto en la respectiva lista de buena fe, y el equipo al cual pertenece será multado ($30) pesos.


• Artículo 47: Si un miembro del personal técnico actúa estando inhabilitado, acarreara el incremento al triple de la acción que motivo su inhabilitación


• Artículo 48: Suspensión de un mes a todo jugador o integrante del cuerpo técnico que ingrese al campo de juego sin autorización del árbitro.


• Artículo 49: Suspensión de seis a quince partidos al jugador que se resista a cumplir la orden de expulsión del campo de juego impartida por el árbitro.


• Artículo 50: Suspensión de tres a doce partidos al jugador que desacate la orden impartida por el árbitro, demorando su cumplimiento o retardado la prosecución del juego o realice cualquier acto signifique desobediencia contra la autoridad de aquel y que portales motivos sea expulsado


• Artículo 51: Suspensión de seis a catorce partidos al jugador que abandone el campo de juego originando la suspensión del partido o lo abandone como acto de disconformidad con los fallos del árbitro.


• Artículo 52: Suspensión de dos a cuatro partidos al jugador que con gestos o actitudes tienda a inducir a error del árbitro o al juez de línea, simulando estar lesionado o a ver sido lesionado.


• Artículo 53: Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademan airado hacia a la persona del arbitro


• Artículo 54: Suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, sea burle de palabra, gesto o ademan inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manotearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.


• Artículo 55: Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace, u ofenda gravemente al árbitro le arrogue intencionalmente la pelota alcanzando a golpearlo.


• Artículo 56: Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpes por cualquier medio, o lo derribe, envista, empuje, de empujones o zamarreos violentamente con el propósito de agresión. Si las lecciones llegan a ser grabes, la sanción de suspensión puede llegar a diez años o expulsión de la asociación.


CAPITULO 5 (Efecto, cómputo y cumplimiento de las penas)


• Artículo 57: La pena de expulsión al jugador inhabilita permanentemente para actuar como jugador


•Artículo 58: La pena de suspensión se aplicará: a) Por un número determinado de partidos, de uno a treinta b) Por tiempo graduable de siete días a diez años


• Artículo 59: Si un partido es suspendido y un jugador expulsado en el mismo, en caso de proseguir dicho partido en otra fecha dicho jugador expulsado no podrá participar del mismo. Aunque a la fecha que se dispute el mismo ya haya cumplido su pena.
También en este caso los equipos deberán proseguir el partido con la misma cantidad de jugadores que había en el momento de la suspensión


• Artículo 60: Toda persona que haya sido sancionada y acarree la pena desde la finalización del campeonato próximo pasado y que todavía no hayan purgado, deberá cumplir con la sanción durante el campeonato en disputa y hasta tanto se purgue esa pena.


La acumulación de amonestaciones caduca con cada campeonato, por lo que todo jugador comenzara un nuevo campeonato libre de amonestaciones.


CAPITULO 6: (sanción a árbitros y jueces de línea)


•Artículo 61: Expulsión de la asociación al que: a) Agravie, provoque gravemente o agreda a dirigentes asociación o de un equipo a causa del ejercicio de su cargo b) Formule informe falso o a prestar declaración no exprese la verdad de lo ocurrido. c) Se desempeñe con mala fe para favorecer o perjudicar a algún equipo


•Artículo 62: Suspensión de tres meses a cinco años según la gravedad de la falta siempre cuando sea de menor magnitud que la anunciadas en el artículo anterior y para el caso de intento de agresión por actos relacionados con sus funciones.


•Artículo 63: Suspensión de seis meses a tres años al que agreda intente agredir injurie, agravie, ofenda, o provoque con actos, palabras, gestos o ademanes, salivar deliberadamente a persona que durante que el partido reglamentariamente dentro del campo de juego


•Artículo 64: Suspensión de dos meses a dos años al que intencionalmente agrave la responsabilidad de la falta cometida o la importancia de los hechos


•Artículo 65: Suspensión de siete días a un año más multa de ($25) pesos veinticinco pesos por arbitro al que después de haber aceptado dirigir un partido no concurra al mismo


• Artículo 66: suspensión de siete días a seis meses al que:


a) Omita en su informe el relato total o parcial del hecho que constituyan falta a la disciplina deportiva b) Confeccione incorrectamente las planillas a su cargo o no la confeccione c) No entregue las planillas a su cargo dentro del término especificado d) No haga costar en su informe sin causa injustificada los nombres y apellidos como así también el número de carnet de todo jugador que haya sido amonestado o expulsado del campo de juego. O que, sin llegar haber sido expulsado, fuera imputado de cualquier infracción antes o después del partido e) Al que en su informe no refiera en forma completa las modalidades de los hechos, individualizando al autor o autores o en su defecto que no señale el motivo que impidió su individualización f) Cuando no expulse del campo de juego al jugador o persona que reglamentariamente merezca esa pena g) Que se exceda en los límites de la ética y el respecto al dirigente tanto jugador como asistente para comunicarles una decisión


•Artículo 67: Suspensión de siete días a un mes más multa de ($10) pesos por arbitro al que llegue con demora provocando el atraso en la programación de la jornada


•Artículo 68: Suspensión de siete a quince días al que:


a) Use uniforme no correcto o no disponga los elementos necesarios para el arbitraje b) Permita la presencia dentro del campo de juego de persona que no están reglamentariamente autorizada para hacerlo


•Artículo 69: Las disposiciones de los artículos precedentes son aplicables en lo que fuera pertinente tanto a los árbitros como a sus asistentes.


CAPITULO 7: (Quita de Puntos y Multa)


Artículo 70: será facultad de la comisión de Disciplina dictaminar en qué casos se aplicara la quita de puntos 10 (diez) y multa a determinar por la Comisión Directiva. Los casos para su aplicación serán:

Agresión grave al árbitro lo cual implique la suspensión del partido.

Gresca generalizada entre jugadores de ambos equipos lo cual conlleve a la suspensión del parido.

Agresión al árbitro por parte de los simpatizantes de un equipo que lleve a la suspensión del partido.

Gresca generalizada entre jugadores de un mismo equipo lleve a la suspensión del partido.


Artículo 71: En caso de que algún hecho no se encuentre contemplado en el presente reglamento, será resorte de la Comisión De Disciplina establecer su sanción de acuerdo a los principios generales del deporte, la ética y las buenas costumbres.




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